REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
EXPEDIENTE Nº 21092
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BEATRIZ JANOSELY GONZALEZ LEEN.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana BEATRIZ JANOSELY GONZALEZ LEEN, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE actualmente diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 240 del año 1993…………………………......................................................................
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en un error, al colocar como único apellido de la madre el segundo apellido es decir “LEEN” de la siguiente forma “BEATRIZ JANOSELY LEEN” siendo lo correcto BEATRIZ JANOSELY GONZALEZ LEEN; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente……………………………………..………………………….
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE), demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 240, año 1993 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando PRIMERO: que los apellidos de la progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE son GONZALEZ LEEN. Debiendo aparecer así: BEATRIZ JANOSELY GONZALEZ LEEN. SEGUNDO Se ordena modificar el segundo apellido de la adolescente OMITIR NOMBRE sustituyendo el segundo apellido LEEN por el apellido GONZALEZ debiendo aparecer JEMILY CELINA PEROZO GONZALEZ y no como quedo inserto al momento de la transcripción Partida Nº 240, del año 1993. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento de la adolescente: JEMILY CELINA PEROZO GONZALEZ. ASI SE DECIDE…………………………………………………………………….
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
ZGR
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