REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
EXPEDIENTE: 03856
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YANET AGUILAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.958, residenciada en la Urbanización Don Luis, Calle 07, Etapa II, Casa
Nº 39, Ejido, Estado Mérida.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes: OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.717.098 y V-24.717.087, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, por la ciudadana YANET AGUILAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.958, residenciada en la Urbanización Don Luis, Calle 07, Etapa II, Casa Nº 39, Ejido, Estado Mérida, actuando en representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.717.098 y V-24.717.087, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida para este acto por el Abogado Enri José Quintero Mora, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.357, mediante el cual solicita Autorización Judicial para Vender un Inmueble propiedad de sus hijas, constituido por: una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº C-11, ubicada en la Urbanización EL BOSQUE, situada en la variante de la carretera Falcón – Zulia, en Jurisdicción del Municipio Miranda en la ciudad de Coro del Estado Falcón, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes, Norte: Con la parcela C-12; Sur: Con Calle 1; Este: Con la Parcela C-13; Oeste: con la parcela C-9, perteneciente a las adolescentes, según Nota Marginal inserta en el documento Nº 8, de fecha 28 de junio de 2006, Protocolo 1ro, Tomo 25, Nº 50, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, Coro. La venta del inmueble antes indicado se hará por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 332.413,00).-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le da entrada y se admite la solicitud, exhortándose a la parte solicitante a presentar por ante este despacho a las hermanas MONCADA AGUILAR, a los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, a presentar dos (02) testigos mayores de edad, el respectivo avalúo del inmueble y se ordeno notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2010, oportunidad en la que son oídas las adolescentes OMITIR NOMBRES, quienes manifestaron estar de acuerdo en la venta del inmueble, ya que con el dinero producto de la venta van a comprar otro inmueble en la ciudad de Mérida, que es donde estudian y piensan continuar sus estudios universitarios, por lo que deben buscar su comodidad, para lo cual su papá esta de acuerdo ya que así se lo ha manifestado a ellas en otras oportunidades. En fechas 04 y 05 de marzo de 2010, comparecieron los testigos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES y PERCY ANDRES HERRERA LACRUZ. En fecha 16 de abril de 2010, es consignado por la Ingeniero ALICIA COROMOTO RAMIREZ RICO, asistida por la Abogada ARSENIA RICO DE RAMIREZ, constante de veintitrés (23) folios útiles, el avalúo de estimación del valor del inmueble, ubicado en la Urbanización EL BOSQUE, situada en la variante de la carretera Falcón – Zulia, en Jurisdicción del Municipio Miranda en la ciudad de Coro del Estado Falcón. En fecha 30 de abril de 2010, la representación fiscal emitió opinión desfavorable, por no constar en autos el cumplimiento del aparte infine del artículo 269 del Código Civil. En fecha 03 de junio de 2010, la ciudadana YANET AGUILAR MOLINA, consigno documento autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, mediante el cual el ciudadano EULMAN RAMON MONCADA GOMEZ, padre de las adolescentes de autos, manifiesta su consentimiento para la venta del inmueble antes descrito.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La representación y administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y Subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
El artículo 267 del Código Civil, establece lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que la transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de las adolescentes de autos, toda vez que el patrimonio de la misma mantendrá un equilibrio económico, y le garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Que la solicitante ciudadana YANET AGUILAR MOLINA, las adolescentes descritas en autos y la Representación Fiscal del Ministerio Público, de este Circunscripción Judicial, manifestaron sus opiniones.
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. Así se Establece.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 332.413,00) motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 332.413,00), el cual deberá ser entregado a la ciudadana YANET AGUILAR MOLINA, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, Coro al momento de la firma del documento respectivo. El Tribunal autoriza a la ciudadana YANET AGUILAR MOLINA, antes identificada, para que en su carácter de representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, las represente en la firma y protocolización del documento respectivo.------
Se exhorta a la ciudadana YANET AGUILAR MOLINA, para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza.
La Sría.
Asim/03856.-
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