REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 14536
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CRISTHIAN EUDORO PEÑA CONTRERAS y KARLA GABRIELA PEREZ PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.654.666 y V-17.130.266.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.082.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE (actualmente de seis años de edad).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inició la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES mediante escrito consignado por los ciudadanos CRISTHIAN EUDORO PEÑA CONTRERAS y KARLA GABRIELA PEREZ PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.654.666 y V-17.130.266 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.082. Seguidamente, mediante auto de fecha 19/06/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18/07/2006 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos CRISTHIAN EUDORO PEÑA CONTRERAS y KARLA GABRIELA PEREZ PINZON, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30/12/2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 121, llevado por ese Despacho correspondiente al año 2002. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 22/09/2008 la ciudadana KARLA GABRIELA PEREZ PINZON, titular de la cédula de identidad N° V.-17.130.266, debidamente asistido por la Abg. THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.036, mediante diligencia solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Así como también solicitó se notificase al ciudadano CRISTHIAN EUDORO PEÑA CONTRERAS. En fecha 29/09/2008, se ordenó notificar al ciudadano CRISTHIAN EUDORO PEÑA CONTRERAS. En fecha 16/04/2009, consta al folio (61) del presente asunto la Notificación del mencionado ciudadano.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos CRISTHIAN EUDORO PEÑA CONTRERAS y KARLA GABRIELA PEREZ PINZON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30 de Diciembre del año 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 121. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y en lo que respecta a la Custodia del referido niño la ejercerá la madre. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.125,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre. Igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales una para el mes de Julio y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.75,00) para cada mes, previendo un ajuste en forma proporcional y automática del 10% anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre tendrá derecho a visitar a su hijo los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 m en la casa materna del niño, fuera de este horario las visitas se realizaran de mutuo acuerdo entre los padres. En temporadas de vacaciones y fiestas navideñas el padre y la madre podrán compartir con el niño fijándolo de mutuo acuerdo, tomando en consideración el bienestar del niño. ASI SE DECIDE.------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
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