REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete de Julio de Dos Mil Diez.
200 º y 151 º
Vista la solicitud signada con el Nº DP05-01-07, con sus respectivos anexos, presentada por las ciudadanas TANIA CONSUELO PASTRAN NAVARRO y GISELA BEATRIZ NAVARRO WALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.493.698 y V-3.795.423, domiciliadas en el Sector El Valle, Barrio San Andrés, Calle Pedro Bazalo, Edificio Apure, Piso 2 Apartamento 1-2, Caracas, Distrito Capital y Residencias El Molino, Bloque “V”, Apartamento 2-1, Ejido, Estado Mérida, respectivamente, en su condición de madre y abuela materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, asistidas por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, que ríela agregada a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente las Actas de fechas nueve (09) de Marzo del dos mil diez y catorce (14) de Abril del presente año, levantadas a la ciudadana GISELA BEATRIZ NAVARRO WALDO, a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la ciudadana TANIA CONSUELO PASTRAN NAVARRO, antes identificadas, insertas a los folios cincuenta y cinco (55)) y sesenta (60). Visto Igualmente, el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal, inserto del folio 62 al folio 64; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128, 399 y 400 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana GISELA BEATRIZ NAVARRO WALDO, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/17218.-
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