REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
200º y 151 º
Asunto Nro. 23972
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO DUGARTE CONTRERAS y CANDELARIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES VILLALBA DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.711.700 y V-10.998.231, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: HUGOLINO RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.954
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 21 de Mayo del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DUGARTE CONTRERAS y CANDELARIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES VILLALBA DE DUGARTE, debidamente asistidos por el profesional del derecho HUGOLINO RIVAS, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1/11/96), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de nueve (9) años y seis meses de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 25 de Mayo del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscala Novena Especial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.--------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DUGARTE CONTRERAS y CANDELARIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES VILLALBA GUEVARA, identificados en autos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1/11/96), según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años y seis meses de edad será compartida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) mensuales con ajuste anual de un treinta por ciento (30%) y dos bonos adicionales: escolar y navideño por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) cada uno, pagaderos en lo meses de agosto y diciembre de cada año, estas cantidades se ajustaran en un treinta por (30%) ciento anual. Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a su hijo una vez por semana, los días sábados o domingos en horario comprendido desde la ocho de la mañana hasta las siete de la noche y durante las vacaciones podrá permanecer con el padre los días que fijen de mutuo y amistoso acuerdo los padres.-----------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
GJ.
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