REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
MERIDA, PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00009
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NANCY COROMOTO BIBIESCA MORENO y MIGUEL DARIO BRITO BARILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.109.555 y Nº V-13.545.619, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (5) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2010, por los ciudadanos NANCY COROMOTO BIBIESCA MORENO y MIGUEL DARIO BRITO BARILLA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc