REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FANNY MARGARITA SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.803, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.608.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el 13.035. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JUAN CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.171 domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle principal, vereda 16, casa Nº 32-2 Mérida y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (cinco) de Mayo del año dos mil Diez, a fin de que represente al prenombrado niño antes mencionado. Vista la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: JUAN CARLOS SALAS, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03901.-