REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, doce (12) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º

Asunto Nro.03919
Visto: la diligencia de fecha siete (07) de Julio del año 2010, presentada por la abogada en ejercicio LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.897; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ, representante legal, de la niña OMITIR NOMBRE, quien solicita la Aclaratoria de la sentencia de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2010, en la cual el Tribunal por error involuntario en el folio 37 al declarar como Únicos y Universales Herederos al ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ y a su hija OMITIR NOMBRE, de la causante YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS. Manifiesta la solicitante que al final del mocionado folio se identifico el nombre de la causante como NOVIS ENRIQUE MONTOYA ALTUVE, siendo lo correcto YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Declaración de Universales y Únicos Herederos, dictada por este despacho en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2010, expediente civil Nº 03919, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige el nombre de la causante ciudadana YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03919.-