REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00011
SOLICITANTE: ADRIANA MAIGUALIDA AMAYA AMEZQUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.613.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.052.522, de doce (12) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha primero (01) de julio del dos mil diez (2010), por lo ciudadana ADRIANA MAIGUALIDA AMAYA AMEZQUITA, asistida por la Abogada Neida Andreina Guillen de Roa, inscrita en el Inpreabogado N° 143.021, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda autorización a los fines que la mencionada adolescente viaje a la ciudad de Damasco, Republica Árabe Siria, desde el día dieciocho (18) de julio del dos mil diez (2010), hasta el día tres (03) de septiembre del dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive con el objeto de disfrutar del periodo vacacional escolar.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de doce (12) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ROA RODRIGUEZ y ADRIANA MAIGUALIDA AMAYA AMEZQUITA, plenamente identificados en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio dos (02) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país en compañía de su abuela paterna ENEDINA RODRIGUEZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.249.580.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la Urbanización Las Cumbres, Calle Canagua, Casas números 124 y 125 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y que su padre se desempeña como Consejero en Comisión en la Embajada de la República Árabe Siria, lo cual conlleva a determinar el arraigo de los mismos al lugar de domicilio de la adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a la ciudad de Damasco, Republica Árabe Siria, específicamente en el siguiente itinerario: 18 de julio de 2010, Mérida-Caracas, el día 20 de julio de 2010, por la línea aérea CONVIASA, VUELO DIRECTO VO 3006, clase Q Aeropuerto Internacional de Maiquetía al Aeropuerto Internacional de Damasco. El retorno esta previsto para el día 02 de septiembre del 2010, de Aeropuerto Internacional de Damasco- Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por la misma línea aérea, VUELO VO 3007, clase Q, el día 03 de septiembre de 2010, Maiquetía-Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Vuelo Directo Línea Conviasa N° 2126 ambas fechas inclusive, quien viajara con la abuela paterna ENEDINA RODRIGUEZ DE ROA, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de julio del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,


Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria