REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 03974
SOLICITANTES: ROSALIA ORELLANA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.909.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.436.
DESCENDIENTES: FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, FANNY COROMOTO, LIZMARY COROMOTO, MARILYZ COROMOTO, OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y los dos últimos adolescentes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.267.010, V-15.516.797, V-17.522.352, V-17.522.369, V-23.583.570 y V-23.583.638, respectivamente
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROSALIA ORELLANA DE CASTILLO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, debidamente asistida por la profesional del derecho, AURA ALICIA MEJIAS, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus FRANCISCO ANTONIO CASTILLO DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.102.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LOBO GIL RAMON ALBERTO, ATENCIA JUANA DEL CARMEN y DELGADO DE VIELMA FIDELIA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ROSALIA ORELLANA DE CASTILLO, FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, FANNY COROMOTO, LIZMARY COROMOTO, MARILYZ COROMOTO, OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y los dos últimos adolescentes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO CASTILLO DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.492.102. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ROSALIA ORELLANA DE CASTILLO, FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, FANNY COROMOTO, LIZMARY COROMOTO, MARILYZ COROMOTO, OMITIR NOMBRES, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO CASTILLO DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.492.102, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR