REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 24086
SOLICITANTES: WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.900.847 y LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.901.929.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de junio del año 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ y LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA, ya identificados, debidamente asistidos por profesionales del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
De conformidad a los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se escucha la opinión de la adolescente y niña de autos, la adolescente EYLA KATHERINE, opino: “Quiero que mi mamá perdone a mi papá y que mi papá deje la mujer que tiene y vuelva con nosotras como antes.” La niña OMITIR NOMBRE, opino: “No quiero que mi mama y mi papa se separen porque éramos una buena familia, paseábamos, íbamos al parque, comíamos, íbamos al C.C., comíamos pizza y ahora estoy triste porque no esta con nosotras.”


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ y LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de la adolescente y la niña de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO TORO DAVILA



Los solicitantes
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La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/FMCS