REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00218
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de Julio del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos ELIGIA PEÑA OBANDO y LEVID JOSE PIANETA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.664.930 y Nº V-17.913.137, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre las partes en fecha 02 de julio del año 2010, el cual cursa al folio 03 del presente expediente, por los ciudadanos ELIGIA PEÑA OBANDO y LEVID JOSE PIANETA PORTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
.LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
FMCS