REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º


Expediente Nº 14043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUVENCIA RANGEL Y ADA LUISA PICON PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.047.901 y V-3.037.307.
ASISTIDOS POR LA FISCALÍA NOVENA ABOGADAS. YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE (actualmente de 18 años de edad)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

Revisado como ha sido el expediente; y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana EMILI NOHERLY RUIZ RANGEL, cumplió su mayoría de edad, en fecha: 17-06-2010, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 14536. Así se decide

La Jueza

Abg. Consuelo del C. Toro Dávila

La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Linda/14043