TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 20628
En horas de despacho del día de hoy, jueves 15 de julio del dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal voluntariamente las ciudadanas IRAIDES ELENA RUIZ SALCEDO y YASLENY CAROLINA RUJANO SAENZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.345.593 y V-16.908.309, quienes concurren a este Tribunal acompañadas de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.----------------------
La ciudadana IRAIDES ELENA RUIZ SALCEDO, manifestó al Tribunal, lo siguiente: “Quiero hace la entrega definitiva de mi nieta ESTEFANY a su mamá, por que me encuentro en una situación que me impide continuar teniendo la niña, además la niña me manifiesta con frecuencia que quiere estar con su mama, yo voy a continuar ayudándola como siempre le continuare tendiendo la mano. Es todo”
Por su parte la ciudadana YASLENY CAROLINA RUJANO SAENZ manifestó lo siguiente: “Me comprometo a no golpearla y estar siempre con ella, protegiéndola y compartir con ella en todo, quiero que mi hija regrese a vivir conmigo. Es todo”
Seguidamente se escucho la opinión de la niña de autos, de conformidad con el Art. 80 y 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente quien expreso: “Si quiero quedarme siempre con mi mama, pero sin que me pegue, ni me grite, que me trate bien y quiero estar con mi hermanito.” La Jueza visto lo expuesto por las partes y la opinión de la niña de autos, en consecuencia hace entrega formal de la niña OMITIR NOMBRE a su progenitora la ciudadana YASLENY CAROLINA RUJANO SAENZ, a los fines de que sea cuidada en su propio hogar y acuerdo oficiar a la trabajadora social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana YASLENY CAROLINA RUJANO SAENZ y una vez que conste en autos la opinión favorable de la misma se deberá cerrar y archivar el presente expediente. CUMPLASE. Es todo, termino se leyó y estando conformes firman.
La Jueza

Dra. Consuelo Toro Dávila

Las Comparecientes:

La Niña:


La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas

Se cumplió con lo ordenado en la presente acta


La Secretaria

CT/FMCS