REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Expediente Nº 23334
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MONSALVE DE LIPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.459.
Abogado Asistente: ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299
DEMANDADO: FRANCISCO LIPEZ RUEDA, colombiano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-23.216.139
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE (actualmente de 14 años de edad)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Vista la diligencia que corre inserta al folio veintiocho (28) suscrita por los ciudadanos JUANA MONSALVE DE LIPEZ y FRANCISCO LIPEZ RUEDA, debidamente asistidos por el Abogado Ejercicio ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, en la cual solicitan de mutuo acuerdo el desistimiento del juicio y el archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que ambas partes desistieron del procedimiento, por lo tanto esto Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos JUANA MONSALVE DE LIPEZ y FRANCISCO LIPEZ RUEDA, por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; impartiéndosele el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente Nº 23334. Así se decide. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Linda/23334
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