REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00235
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa del Niño, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NATASHA DAYRE LEON VEGAS y CARLOS JAVIER PEREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.497.500 y Nº V-20.431.087, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de seis (06) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de Julio de 2010, por los ciudadanos NATASHA DAYRE LEON VEGAS y CARLOS JAVIER PEREZ VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr