REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00115
SOLICITANTES: JUVENCIO MORENO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.953, domiciliado en Santa Elena, calle 9, Nº 12-11, Parroquia, Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y CARMEN CECILIA SANTIAGO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.486, domiciliada en Residencias Ciudad de Mérida, edificio AREAS, piso 2, apartamento 2-23, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO ANTONIO COLLS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.314.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos JUVENCIO MORENO PIÑA y CARMEN CECILIA SANTIAGO DE MORENO, ya identificados en autos, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y tres (03) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Se escucha la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien opino: “Que hagan lo que ellos quieran y que estén pendiente de mi.”Se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, por su corta edad (03 años).-------------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.--------------------------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descrita. Así se decide.---------------------------------------------------------------
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos JUVENCIO MORENO PIÑA y CARMEN CECILIA SANTIAGO DE MORENO. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Los solicitantes
Juvencio Moreno Piña
Carmen Cecilia Santiago De Moreno
El Niño
Abogado Asistente
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
CTD/FMCS
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