REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio del 2010
200º y 151 º

Asunto Nro. 03994

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, ya identificada, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, ya identificada en autos; quien solicita a este Tribunal Aclarar el error material de trascripción que se evidencia en la sentencia DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 08 de Julio del año en curso, en el cual aparece identificada la solicitante de la siguiente manera: PILAR ELENA MALDONADO DE UZCATEGUI, siendo lo correcto: PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta del folio 23 al 24 de las presentes actuaciones, identificando a la solicitante de la siguiente manera PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.437.490. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha ocho (08) de julio del año 2.010. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FMCS