REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
EXPEDIENTE Nº 21551
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN PERNIA CARRERO.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERNIA CARRERO, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE actualmente mayor de edad, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 195 del año 1992……………………………………………………………….
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, la misma solo tenia los apellidos CARRERO CARRERO, es decir, se llamaba “YOLANDA DEL CARMEN CARRERO CARRERO,” en virtud de que para la fecha de su nacimiento fue reconocida por el ciudadano HERMES CARRERO de allí que los apellidos de su hija quedaron como VIVAS CARRERO; siendo los mismos erróneos; ya que posteriormente en fecha 27 de Octubre del año 1994, fue estampada una nota marginal Nº 181, según oficio Nº 748, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar en el cual fue rectificada la partida de la solicitante para que en lo sucesivo apareciera como hija de JUAN JOSE PERNIA CONTRERAS y no de HERMES CARRERO, como erróneamente aparecía siendo en la actualidad sus apellidos PERNIA CARRERO y en virtud de dicha modificación manifiesta que los apellidos de su hija OMITIR NOMBRE, deberían ser OMITIR NOMBRE y no VIVAS CARRERO; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente……………………………………..………………………
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE (actualmente mayor de edad), demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones………………………………………..
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE (actualmente mayor de edad) la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Nº 195, año 1992 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando PRIMERO: que los apellidos de la progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE (actualmente mayor de edad) son PERNIA CARRERO y no CARRERO CARRERO. Debiendo aparecer así: YOLANDA DEL CARMEN PERNIA CARRERO. SEGUNDO Se ordena modificar el segundo apellido de la adolescente OMITIR NOMBRE sustituyendo el segundo apellido CARRERO por el apellido PERNIA debiendo aparecer OMITIR NOMBRE y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 195, del año 1992. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE VIVAS PERNIA. ASI SE DECIDE………………………………………… CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
ZGR
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