REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 03997
SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.685.
ABOGADO APODERADO: LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.851.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, debidamente asistida por el profesional del derecho, LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus SERGIO VIETMINH MALDONADO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.142.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIOLYZ SAMARINA BADILLO ALARCON y MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ y su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijo y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de SERGIO VIETMINH MALDONADO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.475.142. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA MARQUEZ y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijo, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de SERGIO VIETMINH MALDONADO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.142, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiuno (21) del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR