REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 24055
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON y JOSE RAMON MOLINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.979 y Nº V-10.104.160, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; de quince (15) y doce (12) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Mayo de 2010, por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ CALDERON y JOSE RAMON MOLINA ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/zgr