REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Vista la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, dicta en fecha 08 de Diciembre de 2.008, inserta a los folios 126 y 127, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de 16 años de edad, en el hogar de la ciudadana BILMARY COROMOTO MARQUEZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos, así como demás informes y acta levanta en esta misma fecha e inserta a los folios 174 y 175, en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda modificar la mencionada Medida de Protección dictada en la fecha arriba señalada, y consecuentemente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26, 30 y 400 Ejusdem, a favor del adolescente LORENZO MARQUEZ RAMIREZ, para que la misma sea ejecutada en el hogar del ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.705.325, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
CTD/jaa/EXP.
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