REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro.03728
SOLICITANTE: DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.571.992
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE
ABOGADO ASISTENTE: BETTY PEÑA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.170.
MOTIVO AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.571.992, estando debidamente asistida por la profesional del derecho BETTY PEÑA VERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.170, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita la suficiente autorización para vender los derechos y acciones de propiedad que le corresponden al adolescente antes identificado, sobre un vehiculo MARCA: FORD, PLACA: SAI-200, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: MUSTANG, AÑO: 1981, COLOR: PLATA y NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ108836272, según Certificado de Registro de Vehiculo de fecha ocho (08) de Octubre del año 1990. Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante RAFAEL WLADIMIR CHACON GUERRERO, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 23 de diciembre del año 1996, y que aparece descrito en su numeral 1ero anexo 2 de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.----------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), se dio entrada y admitió la presente solicitud. La venta del vehiculo antes indicado se hará por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.18.139,00).-------- En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), se procedió a oír la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se escucho la opinión del coheredero RAFAEL ANTONIO CHACON MOLINA. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03728 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE. Toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo se hará por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.18.139,00). Motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un (01) cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponda al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a favor del prenombrado adolescente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, en su carácter de legitima madre, en presencia del funcionario respectivo, al momento de la firma del documento de la venta. Se exhorta a la solicitante ciudadana DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO