REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis de julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2.010, inserta al folio 16, suscrita por los ciudadanos ABRAHAM ENYENVER PEÑA RANGEL y MAURA ZULEIMA BUSTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.663.651 y V.-19.593.248, domiciliados en Mérida estado Mérida, asistidos por la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quienes manifiestan al Tribunal que entre ambos llegaron a un acuerdo en el expediente N° 24087 de Retención Indebida, en el cual acordaron que su hijo OMITIR NOMBRE, permanezca bajo la custodia de su progenitora, el cual fue debidamente homologado, motivo por el cual desisten del presente procedimiento; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos anteriormente identificados, partes solicitantes en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: ABRAHAM ENYENVER PEÑA RANGEL y MAURA ZULEIMA BUSTO CONTRERAS; MOTIVO: DETERMINACION JUDICIAL DE LA CUSTODIA, PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO




PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 28 DE MAYO DE 2.010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DÁVILA

La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




jaa/15224