REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00302
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE PATRIA POTESTAD, OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, REGIMEN DE CONVIVENCIA, CUSTODIA presentado por la ciudadana FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, en su carácter de abogado asistente, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSE ARAQUE ALVARADO y YOLEIDA JOSEFINA PEÑA IZARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.622.489 y V-15.756.170, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; de diez (10), seis (06) y cuatro (04)º años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 348, 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Julio del 2010, por los ciudadanos PEDRO JOSE ARAQUE ALVARADO y YOLEIDA JOSEFINA PEÑA IZARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr