REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23808
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 27 de julio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para la comparecencia de los ciudadanos GIOVANNY GREGORIO SOSA FLORES y CRISTIE MORENO MORILLO, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, fijada mediante auto de fecha 28 de junio del año en curso en el asunto DETERMINACION DE CUSTODIA. Dejando constancia de la comparecencia del ciudadano GIOVANNY GREGORIO SOSA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.106.626 y la ciudadana CRISTIE MORENO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.642.745. Se encuentra presente la Representación de la Fiscalía Décima Quinta Abogada VILMA MONSALVE ALBORNOZ. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano GIOVANNY GREGORIO SOSA FLORES, quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que mi cónyuge y yo nos reconciliamos y vamos a ejercer la Custodia de nuestros hijos juntos. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CRISTIE MORENO MORILLO, quien expone ante el Tribunal lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi esposo, es cierto que nos reconciliamos y ejerceremos la Custodia de nuestros hijos juntos nuevamente. Es todo.” Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano GIOVANNY GREGORIO SOSA FLORES, en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Los Comparecientes:
Representación Fiscal
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CT/FMCS
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