REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00321
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de julio del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO PADILLA y MAGALY ALARCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.699.284 y Nº V-13.099.776, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre las partes, en fecha 07 de julio del 2010, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SANTIAGO PADILLA y MAGALY ALARCON GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
.LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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