REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 03922
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.553.374, domiciliado en la Av.5 entre calles 17 y 18 edificio Monza, apartamento 4, Mérida Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.600, en su carácter de Defensora Público de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. actuando en su carácter de legitimo padre y representante legal de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER UN INMUEBLE el cual consiste en una parcela de terreno propio ubicado en la Urbanización Pérez de Tolosa de la ciudad de Colon del Estado Táchira, signada con el Nº 8, alinderada y con las siguientes medidas: NORTE: con la parcela Nº 17 mide DOCE METROS (12mts); SUR: Una vía Pública mide DOCE METROS (12mts); ESTE: Con parcela Nº 7 la cual mide VEINTICINCO METROS (25mts) y OESTE: Con la parcela Nº 9 mide VEINTICINCO METROS (25mts) sobre la cual está construida una casa de habitación que consta de tres 3 habitaciones, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de acerolit y pisos de cemento y demás anexidades que le son propias. Dichos derechos y acciones les pertenece, según consta de documento Registrado por ante el registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 06/03/1995, bajo el Nº 42, tomo V, protocolo primero folios del 131 al 132.----------------------------------------------------------------------------
Manifiesta el solicitante que solicita la autorización del inmueble con el objeto de comprar el apartamento en el que están viviendo alquilados ya que se lo están vendiendo y el cual será colocado a nombre de sus hijos la ciudadana MARIA ESPERANZA y el adolescente OMITIR NOMBRE.--------------------Cuya venta se hará por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.152.000,00)---------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión de la copropietaria mayor de edad MARIA ESPERANZA CASTRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.608.282. Así como las testimoniales de los ciudadanos RICARDO LOPEZ BARRIOS y CASTRO MEDINA MIZAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.244.234 y V-2.554.491 en su orden. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Economista ORLANDO CUICAR MORALES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en SOVECTA, bajo el Nº 599 y CEEZ Nº 401, SUDEBAN Nº P-2032, avaluó este que el Tribunal valora. Así como la opinión dada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PEREZ DE CASTRO, en su carácter de madre del adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble ya que se hace con el fin de adquirir otro inmueble. --------------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03922, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.152.000,00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza al ciudadano MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, ya identificado, en su carácter de legitimo padre y representante legal del adolescente para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.------------------------------------------------------
Y se exhorta al ciudadano MANUEL ZACARIAS CASTRO MEDINA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/zgr
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