REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23412
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (29) de Julio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana ADRIANA MELANIA TORO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.970, en compañía de su abogado asistente LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.262. Asimismo, hace acto de presencia la parte demandada ciudadano JESUS ALFREDO TREJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.476.835, asistidos por sus abogadas LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, Inpreabogado N° 39.142 y MARIA E. RANGEL A, Inpreabogado N° 129.020. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Presente la Representación Fiscal Abogada Vilma Karibay Monsalve. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA MELANIA TORO DE TREJO quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que hemos decidido mi esposo y yo intentar un Divorcio 185-A. Es todo”. El ciudadano JESUS ALFREDO TREJO QUINTERO manifestó: “Acepto lo dicho por mi esposa”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana ADRIANA MELANIA TORO DE TREJO, en su condición de parte solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Dra. Consuelo Toro Dávila
Comparecientes:
Abogado asistente parte demandante
Abogados Asistentes parte demandada
Representación Fiscal
La Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CT/FMCS
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