REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, SEIS (06) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00081
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de Junio del año 2010. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría Educativa 007 Daniel Florencio O`Leary Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos QUINTERO SANCHEZ MARIA BENILDE y RANGEL GIL RAMOS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.848 y Nº V-14.268.716, respectivamente, a favor de su hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito entre las partes en fecha 24 de mayo del año 2010, el cual cursa al folio 02 al 03 del presente expediente, por los ciudadanos QUINTERO SANCHEZ MARIA BENILDE y RANGEL GIL RAMOS ALFONZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
.LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
FMCS