REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00139

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALICIA DE LA TRINIDAD GARMENDIA ESTRADA y JUAN VICTOR OLIVEROS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.332.520 y V-15.235.657, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de junio de 2010, por los ciudadanos ALICIA DE LA TRINIDAD GARMENDIA ESTRADA y JUAN VICTOR OLIVEROS GUTIERREZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/ASIM