REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
MERIDA, SIETE (07) DE JULIO DE 2010.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00165
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIANGELA BALZAN LUZARDO y LUIS ALBERTO CONTRERAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.109.867 y Nº V-15.606.902, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (7) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de julio de 2010, por los ciudadanos MARIANGELA BALZAN LUZARDO y LUIS ALBERTO CONTRERAS GOMEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ