REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Revisado como ha sido el presente expediente, vista la diligencia que obra inserta al folio 60, suscrita por la ciudadana GRIZZELL VERONIKA ISTOK TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.252.066, debidamente asistida por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de Fiscal Aux. Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual manifiesta que ha mudado su residencia y la de sus hijos a la ciudad de Cumaná; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que conozca de la causa. Remítase una vez que hayan transcurrido cinco (05) días de despacho, contados a partir del presente auto, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE Expediente Nº 21643. DEMANDANTE: GRIZZELL VERONIKA ISTOK TINEO. DEMANDADO: PEREZ HERNANDEZ JOSE RAFAEL. MOTIVO: FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA: 04-06-2009. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
JR/ 21643
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