REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 24072
SOLICITANTES: ARTURO JOSE LOZANO PULEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.846 e ISABEL ELENA ABZUETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.919.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de junio del año 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos ARTURO JOSE LOZANO PULEO e ISABEL ELENA ABZUETA HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por profesionales del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos ARTURO JOSE LOZANO PULEO e ISABEL ELENA ABZUETA HERNANDEZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio del niño de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
Los solicitantes
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La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/FMCS