REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00009
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO PINO MENESINI y BLANCA YOLETT ATACHO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.744.533 y V-4.181.753.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.350.761, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de junio del dos mil diez (2010), por lo ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a los ciudadanos MARCOS ANTONIO PINO MENESINI y BLANCA YOLETT ATACHO FONSECA, actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda autorización a los fines que la mencionada adolescente viaje a la ciudad de Italia, desde el día quince (15) de julio del dos mil diez (2010), hasta el día treinta (30) de agosto del dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive con el objeto de disfrutar del periodo vacacional escolar.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de quince (15) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PINO MENESINI y BLANCA YOLETT ATACHO FONSECA, plenamente identificados en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país sola.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación con fecha cierta de entrada y salida al país; Que los solicitantes tienen establecido su lugar de domicilio en la Urbanización San Antonio, Conjunto Residencial San Antonio 2, casa Nro. 16, Mérida Estado Mérida y que se desempeñan en la ocupación de médicos, lo cual conlleva a determinar el arraigo de los mismos al lugar de domicilio de la adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a la ciudad de Italia, específicamente en el siguiente itinerario: Caracas-Roma, el día 15 de julio de 2010, por la línea aérea ALITALIA S.P.A., VUELO AZ 0687, ASIENTO 24L y el día 16 de julio de 2010 de Roma-Pisa, por la misma línea aérea, VUELO AZ1667, ASIENTO 06L. El retorno esta previsto para el día 30 de agosto del 2010, de Pisa-Roma, por la misma línea aérea, VUELO AZ1666, ASIENTO 08L y Roma-Caracas, por la misma línea aérea, VUELO AZ 0686, ASIENTO 24L, ambas fechas inclusive, quien viajara sola.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de julio del año 2010. Años 200° y 151°.


LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FMCS