REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 03966
SOLICITANTES: ISABEL JOSEFINA CABANIEL ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.671.358, en representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.311.874. GENESIS YULIETH RANGEL CABANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.999.802. VIRGINIA PEÑA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.277.821. MARIA DEYANIRA RANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.627.839 y JOSE DANIEL RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.564.422.
ABOGADO ASISTENTES: JEANNET LOURDES DAVILA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.866.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos ISABEL JOSEFINA CABANIEL ORTUÑO, actuando en representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, GENESIS YULIETH RANGEL CABANIEL, VIRGINIA PEÑA DE RANGEL, MARIA DEYANIRA RANGEL PEÑA y JOSE DANIEL RANGEL PEÑA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por profesional del derecho, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JULIO RANGEL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.627.840.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos WILIANS DE JESUS PEÑA DAVILA y ELOISA PEÑA PEÑA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos OMITIR NOMBRE, GENESIS YULIETH RANGEL CABANIEL, VIRGINIA PEÑA DE RANGEL, MARIA DEYANIRA RANGEL PEÑA y JOSE DANIEL RANGEL PEÑA, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO RANGEL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.627.840. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, GENESIS YULIETH RANGEL CABANIEL, VIRGINIA PEÑA DE RANGEL, MARIA DEYANIRA RANGEL PEÑA y JOSE DANIEL RANGEL PEÑA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO RANGEL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.627.840, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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