REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
200º y 151 º

Asunto Nro.23974

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROSA AURA SANCHEZ MOLINA y YOSMER ANTONIO MACCHIARULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.097.643 y V-11.958.704, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADOS ASISTENTES: YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA y CLAUDIA CAROLINA ALARCON ZANABRIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.294 y 127.764, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 21 de Mayo del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ROSA AURA SANCHEZ MOLINA y YOSMER ANTONIO MACCHIARULO PEREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por profesionales del derecho, mediante el cual manifestaron al Tribunal que el día trece (13) de agosto del año 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 43, la cual riela al folio 04 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, seis (06) años de edad, respectivamente, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 24 de Mayo del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA AURA SANCHEZ MOLINA y YOSMER ANTONIO MACCHIARULO PEREZ,, identificados en autos, en fecha trece (13) de agosto del año 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 43, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, el cual se dan por reproducidos en este dispositivo.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

FMCS