REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro.24031

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE AMILCAR RONDON y NAYARYT KARINA RONDON PEROZO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.486.874 y V-12.780.381 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS BOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.791
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el (28) de Mayo del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE AMILCAR RONDON y NAYARYT KARINA RONDON PEROZO, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS LUIS BOVEA, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día (16) de Diciembre del año (1994), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 222, la cual riela a los folios cinco (05) al (07) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hija, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que riela a los folios 08 y 09 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.---------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE AMILCAR RONDON y NAYARYT KARINA RONDON PEROZO, identificados en autos, en fecha (16) de Diciembre del año (1994), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 222. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en el escrito que inicia este expediente, el cual se dan por reproducidos en este dispositivo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
ZGR