REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151 º

Asunto Nro.23153

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN FERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.390, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; actuando en su condición de madre y en representación de sus hijos la adolescente: OMITIR NOMBRE, quien es venezolana, de diecisiete (17) años de edad y el ciudadano JESUS ALFREDO GUERRERO FERNANDEZ mayor de edad del mismo domicilio, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del progenitor de sus hijos, el ciudadano RAMON EVANGELISTA GUERRERO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.596.554, acta que fue asentada en el libro llevado por el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 80, correspondiente al año 2003.------------------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Defunción del progenitor de sus hijos, ante la Prefectura Civil antes mencionada, dicha acta expresa dos (02) elementos que no son ciertos; PRIMERO: Afirmando que para el momento del fallecimiento el ciudadano RAMON EVANGELISTA GUERRERO QUINTERO, estaba casado actualmente con la ciudadana CARMEN FERNANDEZ ROJAS, afirmación esta que no es verdadera ya que el causante era de Estado Civil divorciado tal y como consta en sentencia de separación de cuerpo de fecha trece (13) de octubre año 1993. SEGUNDO: Igualmente en el acta de defunción se expresa que el ciudadano RAMON EVANGELISTA GUERRERO QUINTERO, no deja bienes, siendo lo correcto que si deja bienes, tal y como consta de la copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Estado Mérida. Razón por la cual y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--------------------------------------------------------------------------------
considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la rectificación en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del causante RAMON EVANGELISTA GUERRERO QUINTERO expedida por al Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 80, Año 2003. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, en los cuales deberá aparecer PRIMERO: Omitir casado actualmente con la ciudadana CARMEN FERNANDEZ ROJAS. SEGUNDO: Incluir que si dejo bienes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------- Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.
ZGR