REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, trece (13) de julio de 2010

200º y 151 º


Expediente Nro. 03928

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELADIA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.459, domiciliada en la Calle Los Frutales, Casa N° 2-40, Sector Monte Bello, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.264, inscrita en el Inpreabogado N° 37.510, con el carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes mediante convenio con Multinacional de Seguros, la indemnización que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente, como beneficiario de la Póliza de Seguro de Vida y Accidentes Personales, a consecuencia de la muerte de su abuelo materno, el causante VICENCINO PEREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.450.519. El referido causante falleció el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 03, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador de Estado Mérida.----------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Fiscal Especial Principal y Auxiliar Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03928, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCION”. El Tribunal exhorta a la Universidad de los Andes mediante convenio con Multinacional de Seguros; antes mencionada a pagar la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del prenombrado adolescente y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CARMEN ELADIA PEREZ RANGEL, ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/03928.-