REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, catorce (14) de julio de dos mil diez.
200º y 151 º
Vista la diligencia, que corre inserta al folio 49 del presente expediente, suscrita por la ciudadana CARLA OLIVO CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.534, domiciliada en Las Av. Las Américas, Residencias Araguaney, Torre C, piso 2, apartamento C2-7, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada Yvonne Rangel Velásquez, en su condición de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, así como el acta inserta al folio 55, levantada al ciudadano MANUEL LIÑARES MOURO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.949.340, domiciliado en la Av. Las Américas, Urbanización El Rosario, Edificio Aranjuez, Primer Piso, Apartamento 1-3, Mérida, Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PACHECO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.748; quienes de manera voluntaria solicitan el desistimiento y cierre del presente expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos: CARLA OLIVO CUESTA y MANUEL LIÑARES MOURO, anteriormente identificados, parte demandante y demandada en la presente causa de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: OLIVO CUESTA CARLA. DEMANDADO: LIÑARES MOURO MANUEL. MOTIVO: FIJACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 17, MES: JUNIO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. María Isabel Rojas de Echeverria
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sria.
Dms/21759.-
|