REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio
Mérida, quince (15) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 19184
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.246 y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.700.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.903.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y de dos (02) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), conjuntamente por los ciudadanos JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. CESAR ENRIQUE ARVELO, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela en escrito inserto a los folios del uno (01) al nueve (09).
TRAMITACIÓN
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), que riela al folio 16. En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela al folio 19, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación de cuerpo y bienes y no ha sido posible la reconciliación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ.
Ahora bien, en relación a la Separación de Cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.

Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente los conyugues solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de mas de un (01) año después de declarada judicialmente la Separación de Cuerpos, es decir, desde el día diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), sin haberse producido la reconciliación entre ellos. Ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes no se han reconciliado, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfecho los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, y como consecuencia, disuelve el vínculo que los une desde el día 21 de Noviembre del año 2003 contraído por ante el Presidente del Consejo Municipal del Libertador del Estado Mérida.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOHANN MIGUEL DUGARTE LOBO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, desde el día 21 de Noviembre del año 2003, contraído por ante el Consejo Municipal del Libertador del Estado Mérida. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos la seguirán ejerciendo ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres y la Custodia de los niños de autos la ejercerá la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINTERO RODRIGUEZ. TERCERO: De mutuo acuerdo fijaron como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre de los niños aumentada proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente fijan una cuota especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de agosto y diciembre con un aumento del veinte por ciento (20%) anual, dichos montos han sido debidamente homologados por este Tribunal en el expediente 17.699. El Régimen de Convivencia Familiar serán los días sábados en Pro del bienestar de los niños de autos y su seguridad para que no interrumpa las horas de su sueño, descanso, estudio, horarios de clase. Diaricese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Isabel Rojas de Echeverria.
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sria.,
FMCS