REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
.

200º y 151 º

Asunto Nro. 03970
SOLICITANTE: ELENA VIOLETA MADRID DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.773.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.809, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.276.
DESCENDIENTES: ZERPA VARON DAMASO JEFERSON, ZERPA VARON DEMILY DESIREE, ZERPA LANDAETA CHRISTIAN MARCIAL, ZERPA MADRID CHRISTIE MARVIELY, ZERPA MADRID CHRISMAR STEPHAINE y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad los cinco primeros y la última adolescente de trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.292.374, V-12.485.389, V-17.397.640, V-18.578.255, V-18.716.605 y V-25.154.695, respectivamente
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ELENA VIOLETA MADRID DE ZERPA, actuando en nombre propio y en representación de su hija, debidamente asistida por el profesional del derecho, JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus MARCIAL ANTONIO ZERPA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.181.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LAURA LORENA RUJANO HIDALGO, ODILA DEL CARMEN PABON y FEISAL AZAM ISERNIA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ELENA VIOLETA MADRID DE ZERPA, ZERPA VARON DAMASO JEFERSON, ZERPA VARON DEMILY DESIREE, ZERPA LANDAETA CHRISTIAN MARCIAL, ZERPA MADRID CHRISTIE MARVIELY, ZERPA MADRID CHRISMAR STEPHAINE y la adolescente OMITIR NOMBRE venezolanos, mayores de edad los cinco primeros y la última adolescente de trece (13) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL ANTONIO ZERPA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.627.181. En fecha 21 de junio del presente año, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia, el fallo a dictarse en el presente procedimiento se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ELENA VIOLETA MADRID DE ZERPA, ZERPA VARON DAMASO JEFERSON, ZERPA VARON DEMILY DESIREE, ZERPA LANDAETA CHRISTIAN MARCIAL, ZERPA MADRID CHRISTIE MARVIELY, ZERPA MADRID CHRISMAR STEPHAINE y la adolescente OMITIR NOMBRE en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL ANTONIO ZERPA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.627.181, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Diaricese, Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


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