REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mérida, diecinueve de julio de dos mil diez.

200º y 151 º

Vista la diligencia de fecha 12 de julio del año 2.010, inserta al folio 20, suscrita por la ciudadana: MARIA CAROLINA RONDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.562, domiciliada en Santa Elena, calle 8, casa Nº 1-4, de esta ciudad de Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de trece (13) y quince (15) años de edad, asistida por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su condición de defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual desiste del presente procedimiento de Autorización Judicial para Viajar; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTE: MARIA CAROLINA RONDON RAMIREZ, ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Fecha de Entrada: DIA: 05 DE JUNIO DEL 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.


La Jueza


Abog. María Isabel Rojas de Echeverria


La Secretaria


Abog. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA



MIRDE/
pjpp/EXP. 03719