REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
MERIDA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 24034
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE JUAN MORA BELANDRIA y ANA MARIA MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.582.839 y Nº V-11.959.729, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2010, por los ciudadanos JOSE JUAN MORA BELANDRIA y ANA MARIA MORA FLORES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
MIRDE/wasc