REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio..
Mérida, dos (02) de julio de 2010

200º y 151º

Vista la solicitud signada con el Nº DP05-205-10, con sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana GLADYS RAMONA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.047, domiciliada en Barrio Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, Casa N° 1-17, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, que ríela agregada a los folios 1 y 2 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Y por cuanto, en fecha 21 de junio del presente año, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio.--------------------------------------------Vista el Acta de fecha primero (01) de julio del año dos mil diez, inserta al folio 17 y 18, levantada a la ciudadana GLADYS RAMONA ARELLANO, antes identificada, junto a la niña OMITIR NOMBRE, mediante la cual la referida ciudadana manifestó: que es la abuela materna de la niña, desde que nació vive con ella, la mamá vivió también con ella y la misma falleció el nueve de julio del 2009, el papá no la reconoció, estudia preescolar en los Hermanos Luis de la Salle, en las tardes, la lleva la señora que la cuida, y ella la retira, refiere que trabaja en una casa de familia y solicita al Tribunal que le den la autorización para tener a la niña y ser su representante legal en todas sus actividades, por cuanto no tiene mamá; así mismo la niña de autos manifestó que tiene 5 años, vive con su mamá, con sus tíos Carlos Julio, José Alberto y Kike, en Campo de Oro, Casa N° 1-17, quiere quedarse con su mamá, se siente bien con ella, la quiere mucho y la trata muy bien; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128, 129 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana GLADYS RAMONA ARELLANO, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Wasc/23777.-