REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, veintidós (22) de julio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 23232
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2.009), relacionada con la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE FROYLAN UZCATEGUI ZAMBRANO, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte Expositiva y Dispositiva de la referida sentencia por error involuntario fue mal transcrito el nombre de uno de los hijos del referido causante como “JOSE FROYLAN UZCATEGUI PEÑA”, siendo lo correcto “JOSE FROILAN UZCATEGUI PEÑA"; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20-05-2.009. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto y de la sentencia. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Wasc /23232.-
|