REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 21808
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos KATERINE ISABEL HERNANDEZ VILLARREAL y LUIS FELIPE RIVERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.797.845 y V-17.664.208, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Junio de 2010, por los ciudadanos KATERINE ISABEL HERNANDEZ VILLARREAL y LUIS FELIPE RIVERA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
MIRde E/zgr