REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


200º y 151 º

Asunto Nro.21126
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.381.312 y V-8.139.622.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES MIJARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.230.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES MIJARES GONZALEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 18/03/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27/04/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 24/05/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 12. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/05/2010, mediante escrito los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 24/05/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales. Igualmente se compromete al pago de matriculas y mensualidades de otros institutos educativos, pasará dos bonos anuales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada uno en los meses de agosto y diciembre siendo aumentados tanto la obligación como los bonos especiales en un 10 por ciento anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá visitar cada vez que sea necesario y conveniente para la mejor formación y desarrollo del mismo, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. Asi mismo podrá pasar con el los días de asueto de carnaval, las vacaciones del mes de agosto, el 24 y 25 de diciembre del primerazo, intercambiándose o alternándose estas fechas en los años sucesivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del Mes de Julio de 2010
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
ZGR