REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
200º y 151 º
VISTA.- La solicitud presentada por las abogadas MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-3.909.587 y V-8.039.113, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.011 y 43.080, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas YUDIBET DEL VALLE ANDARA ANDRADE y JUDITH DEL CARMEN ANDRADE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-17.095.404 y V-10.399.146 la segunda actuando en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE venezolana, de diecisiete (17) años de edad; según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha siete (07) de Julio del 2005, inserto bajo el Nº 69, Tomo 37; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE BENITO ANDARA SANTIAGO, quien falleció ab-instestato en fecha 15 de Mayo del año 1999, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 0033948, de fecha 18 de noviembre del año 2002, y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 5563, de fecha 20 de Junio del año 2003, quien los obtuvo conjuntamente con su hermano JOSE CIPRIANO ANDARA SANTIAGO, por herencia dejada por su madre la causante MARIA EUSEBIA SANTIAGO DE ANDARA, quien falleció ab-instestato en fecha 30 de Julio del año 1996, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de liquidación Sucesoral Nº 000412, de fecha 12 de Mayo del año 1999 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 4874 de fecha 13 de Septiembre del año 2000. Manifestando las solicitantes que en fecha 05 de Enero del año 1997 falleció ab-instestato el ciudadano JOSE CIPRIANO ANDARA SANTIAGO, dejando como herederos a sus hermanos JOSE BENITO ANDARA SANTIAGO hermano de doble conjunción, conjuntamente con los ciudadanos ZULEYDA DEL CARMEN, JOSE UBALDO, CARMEN TERESA, YDALIA ELENA, ATILIA ANDARA ALARCON ELEIDA y RAFAEL RAMON ANDARA RIVAS, hermanos de simple conjunción. Asimismo manifiestan las solicitantes que las ciudadanas YUDIBETH DEL VALLE, YECEIDA DEL CARMEN, JOSE CIPRIANO y la adolescente OMITIR NOMBRE, son coherederos a su vez en derechos y acciones junto con los ciudadanos ZULEYDA DEL CARMEN, JOSE UBALDO, CARMEN TERESA, YDALIA ELENA, ATILIA ANDARA ALARCON ELEIDA y RAFAEL RAMON ANDARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.037.082, V-5.103.312, V-5.495.655, V-9.014.058, V-9.171.850, V-9.171.849 V-11.321.996 y V-11.798.578 respectivamente de este mismo domicilio y civilmente hábiles de la herencia dejada por el causante JOSE CIPRIANO ANDARA SANTIAGO.--------------- La partición amistosa consiste en PRIMERO: Un Inmueble compuesto por la mitad de una casa para habitación y el terreno donde está construida con paredes de tapia y bloques, techo de zinc y pisos de cemento, consta de una sala, tres (3) dormitorios, cocina, comedor, corredor y dos baños. Ubicada en la avenida Guaicaipuro casa sin número en Timotes Municipio del Estado Mérida y se alindera de la siguiente manera: NORTE: La calle General Ribas; SUR: Inmuebles que son o fueron de Francisco Andrade y Alfredo Lobo, divide paredes de bloques y cerca de alambre; ESTE: La playa del río Motatan y OESTE: La avenida Guaicaipuro y el inmueble que es o fue de Francisco Andrade divide paredes de bloques; este inmueble se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 13 /04/ 1993, bajo el N° 11, Protocolo Primero, segundo Trimestre. El precio de este inmueble es por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000). SEGUNDO: la mitad de un lote de terreno denominado “El Llano del Salado” ubicado en el sector “EL SALADO” jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, cuyos linderos legales son los siguientes: NORTE: La vía de penetración agrícola y terrenos de Edgar González; SUR: terrenos de esta sucesión separa una acequia de agua bajando hasta llegar a un árbol de pino; ESTE: Terrenos de esta misma sucesión, separa en parte la mencionada carretera y en parte cava; OESTE: Terrenos de esta misma sucesión, separa la via de penetración agrícola. Inmueble este que se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 13/04/1993, bajo el N° 11 Segundo trimestre, protocolo primero. TERCERO: la mitad de un lote de de terreno agropecuario denominado la LOMA ubicado en el sitio titulado” El Salado” jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, ya nombrada y ubicada cuyos linderos son: NORTE: Vía interna al paramito y terrenos del causante José Benito y José Cipriano Andara Santiago Hoy de otro dueño SUR: Terrenos de Edicto Paredes separado por la vía interna al paramito y terrenos que fueron del causante José Benito Andará Santiago hoy de otro dueño. ESTE: Propiedad de José Ubaldo, Alice y José Gregorio Andara Alarcón y OESTE: Con propiedad de Carlos Rivas. Registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida en fecha 19- 08-1988, bajo el N° 78, Protocolo primero, tercer trimestre CUARTO: la mitad de un lote de terreno para la agricultura con una casa de bareque y zinc y que se encuentra en estado ruinoso, ubicado en el sitio denominado “LA CUCHILLA” se alindera así: PIE: Terrenos que fueron de Otto Hollwing, Edecio Araujo y sucesión Martín Flores, separa cerca de alambre; COSTADO DERECHO: Partiendo de terrenos de la sucesión de Martín Flores, se sigue por una cava y cerca de alambre arriba hasta salir al pie del llano de el lechero aquí voltea a la izquierda hasta llegar donde comienza borde o pie del talud del camino tipo carretera de penetración agricola y sigue por ella hasta salir a la carretera el salado; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Froilán Rivas, separa cerca de alambre; CABECERA: La carretera del salado separa cerca de alambre. Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida en fecha 27-01-1983, bajo el N° 16 protocolo primero, trimestre primero.-------------------------------------------------
Señalando las solicitantes que sus poderdantes han decidido liquidar y realizar la partición de la Comunidad de bienes sucesorales dejados su padre y su tio, en virtud de que desean disponer de la alicuota que les corresponde y posteriormente realizar alguna transacción que les permita mejorar sus ingresos. Cuya Partición amistosa sobre los bienes antes señalados se harán de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica.-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA ADJUDICACION: Un Inmueble compuesto por la mitad de una casa para habitación y el terreno donde está construida con paredes de tapia y bloques, techo de zinc y pisos de cemento, consta de una sala, tres (3) dormitorios, cocina, comedor, corredor y dos baños. Ubicada en la avenida Guaicaipuro casa sin número en Timotes Municipio del Estado Mérida y se alindera de la siguiente manera: NORTE: La calle General Ribas; SUR: Inmuebles que son o fueron de Francisco Andrade y Alfredo Lobo, divide paredes de bloques y cerca de alambre; ESTE: La playa del río Motatan y OESTE: La avenida Guaicaipuro y el inmueble que es o fue de Francisco Andrade divide paredes de bloques; este inmueble se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 13 /04/ 1993, bajo el N° 11, Protocolo Primero, segundo Trimestre. El precio de este inmueble es por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000). Este bien se les adjudica a los ciudadanos YUDIBETH DEL VALLE, YECEIDA DEL CARMEN, JOSE CIPRIANO y la adolescente OMITIR NOMBRE, correspondiéndole un 25%. SEGUNDO: Un lote de terreno denominado “El Llano del Salado” ubicado en el sector “EL SALADO” jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, cuyos linderos legales son los siguientes: NORTE: La vía de penetración agrícola y terrenos de Edgar González; SUR: terrenos de esta sucesión separa una acequia de agua bajando hasta llegar a un árbol de pino; ESTE: Terrenos de esta misma sucesión, separa en parte la mencionada carretera y en parte cava; OESTE: Terrenos de esta misma sucesión, separa la via de penetración agrícola. esta inmueble se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida, de fecha 13-04-1993, bajo el N° 11 Segundo trimestre, protocolo primero. El precio de este bien es por la cantidad de SEICIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA, ( BS. 663.809,60), Este bien se le adjudica a los hermanos ANDARA ALARCON CARMEN TERESA, DALIA ELENA, ATILIA, JOSE UBALDO, ZULEIDA DEL CARMEN Y A LOS HERMANOS ANDARA RIVAS RAMON Y ELEIDA, en un 95% correspondiéndole un 13,57% a cada uno. Y el 5% de ese lote de terreno de mayor extensión en forma triangular le corresponde a los ciudadanos YUDIBETH DEL VALLE, YECEIDA DEL CARMEN, JOSE CIPRIANO y la adolescente OMITIR NOMBRE, correspondiéndole 1,25% TERCERO: Un lote de de terreno agropecuario denominado la LOMA ubicado en el sitio titulado” El Salado” jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, ya nombrada y ubicada cuyos linderos son: NORTE: Vía interna al paramito y terrenos del causante José Benito y José Cipriano Andara Santiago Hoy de otro dueño SUR: Terrenos de edicto paredes separado por la vía interna al paramito y terrenos que fue del causante hoy de orto dueño. ESTE: Propiedad de José Ubaldo, Alice y José Gregorio Andara Alarcón y OESTE: Con propiedad de Carlos Rivas, Registrado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida en fecha 19- 08-1988, bajo el N° 78, Protocolo primero, tercer trimestre. El precio de este bien es por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA (BS. 690.830,40) Este bien se le adjudica a los hermanos a Andara Andrade en un 50% correspondiéndole a la adolescente el 10% y a los ciudadanos YECEIDA DEL CARMEN, JOSE CIPRIANO y YUDIBETH DEL VALLE ANDARA ANDRADE el 10% a cada uno y los coherederos ANDARA ALARCON CARMEN TERESA, DALIA ELENA, ATILIA, JOSE UBALDO, ZULEIDA DEL CARMEN y A LOS HERMANOS ANDARA RIVAS RAMON Y ELEIDA un 50% correspondiéndole a cada uno el 7,142%. CUARTO: Un lote de terreno para la agricultura con una casa de bareque y zinc y que se encuentra en estado ruinoso, ubicado en el sitio denominado “LA CUCHILLA” se alindera así: PIE: Terrenos que fueron de Otto Hollwing, Edecio Araujo y sucesión Martín Flores, separa cerca de alambre; COSTADO DERECHO: Partiendo de terrenos de la sucesión de Martín Flores, se sigue por una cava y cerca de alambre arriba hasta salir al pie del llano del lechero aquí voltea a la izquierda por todo el pie del llano hasta recorrer cincuenta metros aquí se voltea a la derecha hasta llegar donde comienza el borde ó pie del talud del camino tipo carretera de penetración agrícola y se sigue por ella hasta salir a la carretera del salado; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Froilán Rivas, separa cerca de alambre; CABECERA: La carretera del salado separa cerca de alambre. Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida en fecha 27-01-1983, bajo el N° 16 protocolo primero, trimestre primero. El precio de este bien inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000) este bien es adjudicado a los hermanos Andara Andrade correspondiéndole a los ciudadanos YUDIBETH DEL VALLE, YECEIDA DEL CARMEN, JOSE CIPRIANO y la adolescente OMITIR NOMBRE, correspondiéndoles un 25% a cada uno. Manifiestan las solicitantes que esta partición se ha hecho con el consentimiento de todos los adjudicatarios.--------En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanas: YUDIBETH DEL VALLE, YECEIDA DEL CARMEN Y JOSE CIPRIANO ANDARA ANDRADE y ZULEYDA DEL CARMEN, JOSE UBALDO, CARMEN TERESA, YDALIA ELENA, ATILIA ANDARA ALARCON ELEIDA y RAFAEL RAMON ANDARA RIVAS. Así como la opinión de la Adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las testifícales de los ciudadanos JORGE ALIRIO ALARCON VALERO y JOSE HIPOLITO DELGADO MONTILLA, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 9.177.497 y V-10.038.335. Visto igualmente los avaluós levantados al efecto por la Arquitecto Alicia Ramírez Rico y el Ingeniero Oscar Jesús Ramírez Hernández, avaluós estos que el Tribunal valora. Así como el documento proyecto de partición. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar Especiales del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: JUDITH DEL CARMEN ANDRADE, con el carácter de legitima madre y representante legal de la Adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.
SECRETARIA
ZGR
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